Actualmente existen muchas
normas internacionales que tutelan y protegen a los niños, niñas
y adolescentes en materia de derechos humanos, a los efectos del
presente blog, se analizarán tres instrumentos que el autor a su
criterio, considera importantes, los cuales son:
La Convención sobre los
derechos del niño
Fue adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, se constituye como el
primer instrumento internacional jurídicamente vinculante donde los
Estados firmantes, se comprometen a proteger y asegurar los derechos
de los niños, quedando obligados a estipular y llevar a cabo todas
las medidas y políticas necesarias para proteger el interés
superior del niño.
La influencia de
esta convención en el mundo, puede constatarse en el uso creciente
de un lenguaje sobre los derechos de la infancia y un mayor cuidado
que tienen estos derechos en las metas, políticas y programas
nacionales e internacionales, así como en las actividades de
promoción de los derechos humanos y del progreso social.
La convención ha
contribuido además, a fomentar una mayor concienciación sobre los
derechos de la infancia en las empresas privadas, las escuelas, las
familias y las comunidades. Sus repercusiones sobre los medios de
comunicación son claras, ya que les ha inducido a establecer códigos
de conducta sobre cómo informar acerca de temas relacionados con la
infancia, ha generado un aumento en la cobertura de las cuestiones
relacionadas con la protección de la infancia y ha fomentado la
inclusión de las opiniones de los niños y niñas en cuestiones que
les preocupan o les afectan.
Asimismo,
el tratado ha contribuido también a transformar las actitudes hacia
la infancia al definir las normas mínimas para el tratamiento,
atención, desarrollo, protección y participación que es preciso
aplicar a todos los individuos menores de 18 años. Sus artículos
refuerzan un acuerdo común de las sociedades de que cumplir con los
derechos de los niños y niñas es un imperativo para proteger el
período de la infancia como una etapa separada de la edad adulta, a
fin de definir un tiempo en el que los niños y las niñas puedan
crecer, aprender, jugar y desarrollarse.
El cambio de
paradigma impuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño se
ha ejercido sobre la base de cuatro medidas decisivas, los cuales
todo Estado debe cumplir íntegramente:
- Hacer del interés superior del niño la principal prueba de ejercicio del poder. No debe existir por parte del Estado políticas, leyes, presupuestos, programas ni planes “neutrales” desde el punto de vista de la infancia. Los Estados partes deben evaluar las implicaciones que para los niños representen las medidas legislativas y administrativas aplicadas, así como los presupuestos y los programas en particular, los cuales deben dar carácter prioritario a los servicios que son esenciales para satisfacer el derecho del niño a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación. También se debe fortalecer y poner en vigor leyes en favor de los derechos de la infancia.
- Fomentar las capacidades para hacer realidad los derechos de los niños. Es preciso promover actividades conjuntas entre el Estado y cualquier fuerza que haga vida en el país, para fomentar planes a nivel de educación, salud, planificación urbana, servicios de seguridad, etc, basado en la protección del niño. Las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, deben recibir formación y estímulo para que siempre sean conscientes y promotores de los derechos de los niños y de la responsabilidad que tienen de actuar conforme a esos derechos. Debe declararse política nacional que los niños y niñas conozcan y comprendan sus derechos y que tengan la autonomía suficiente como para reclamarlos. Hay que enseñar la Convención en las escuelas, para que los niños puedan ser promotores de sí mismos.
- Apoyar los valores sociales y culturales de respeto a los derechos del niño. Promover una discusión abierta sobre las cuestiones relativas a la protección de la infancia, para mejorar el seguimiento y la vigilancia y fomentar la capacidad de las familias y las comunidades para comprender y poner en vigor los derechos de la infancia, como medidas fundamentales para eliminar todas las formas de violencia, explotación y malos tratos contra los niños, las niñas y las mujeres.
- Trabajar unidos para cumplir la promesa de la Convención. La creación de amplias alianzas son vitales para la realización de los principios de la Convención y de sus derechos, de tal manera que se debe buscar y consolidar iniciativas en torno a la salud, la educación, la protección en favor de los derechos de la infancia y de los objetivos de desarrollo adoptados internacionalmente.
Las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia
de los menores
(Reglas de Beijing)(1985)
Las Reglas de
Beijing, constituyen un conjunto de principios mínimos sobre la
Administración de la Justicia de Menores, aprobados como
recomendación a los Estados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 40/33, de fecha 28 de noviembre de 1985.
Estas reglas
están basadas en el principio que todos los
niños deben beneficiarse de todas las garantías de derechos humanos
que se reconocen a los adultos,
por
tal motivo, en
el caso de los niños se aplicarán los siguientes principios
básicos:
a) Los niños que
sean privados de libertad serán tratados de manera que promueva su
sentido de la dignidad y autoestima, facilite su reintegración en la
sociedad, refleje el interés superior del menor y tenga en cuenta
sus necesidades.
b) No se someterá a
los niños a castigos corporales, a la pena capital o a prisión de
por vida sin posibilidad de liberación.
c) Los niños
privados de libertad estarán separados de los presos adultos. Los
menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad
posible para su enjuiciamiento.
d) Se harán
esfuerzos especiales para permitir que los niños privados de
libertad reciban visitas y correspondencia de sus familiares.
De
tal manera que dichas reglas exponen
principios y prácticas para la administración y
promoción de un sistema de justicia para los menores con problemas
con la ley, respetuoso de los derechos y garantías procesales
básicos y compatible con el bienestar de estos jóvenes en conflicto
con la ley penal, de manera que el recurso a la intervención
judicial constituya un último recurso inspirado en el principio de
subsidiaridad.
Los puntos más
destacados de la presente convención, son los siguientes:
- La consideración de la justicia de menores como parte integrante de la justicia social para los menores y último eslabón de una política social realmente centrada en la prevención del delito y de la delincuencia juvenil.
- No establecimiento de límites estrictos de edad en cuanto a la definición del menor, promoviendo la extensión de sus disposiciones a los jóvenes-adultos delincuentes.
- Admisión de los llamados delitos específicos de menores o juveniles, esto es, comportamientos que no son punibles en el caso de realizarlos los adultos, pero sí si el autor es un joven o menor (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad en público, etc.).
- Objetivo de la justicia de menores ha de ser contribuir al bienestar de los menores a través de intervenciones proporcionadas a las circunstancias del menor delincuente y del hecho cometido, y garantizando la intimidad de aquel. Con tal objeto, se postula la apertura de un suficiente margen discrecional para los jueces, cuya preparación o capacitación específica parece esencial.
- La justicia de menores ha de ser una auténtica justicia, con respeto de las garantías procesales básicas y, en particular, la presunción de inocencia y un conjunto de derechos: a conocer la acusación, a no contestar, a la asistencia de abogado, a la presencia de los padres y tutores, a la confrontación e interrogatorio de testigos, y a la apelación o recurso.
Las Reglas de
las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad (1990)
Las Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad, constituye el resultado del Octavo Congreso
de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el
Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990) la cual nació con otra
importante resolución relacionada con el fenómeno de la
delincuencia juvenil: Las Directrices para la prevención de la
delincuencia juvenil (Resolución 45/112).
Así
vemos que las Reglas
de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad y (Resolución
45/113) y Las Directrices para la prevención de la delincuencia
juvenil (Resolución 45/112) completan
las Reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia
de menores (Resolución 40/33) adoptadas en el año 1985.
Estas
reglas amplían y desarrollan lo previsto en la Convención en
relación con los derechos de los niños y adolescentes en conflicto
con la ley. Se establece como uno de los principios transversales a
este conjunto de reglas que “El sistema de justicia de menores
deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y
fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá
usarse como último recurso”.
Dicho
instrumento tiene como objeto establecer las normas mínimas
aceptadas por la comunidad de Naciones Unidas para la protección de
los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con
los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aras de
contrarrestar los efectos de todo tipo de detención y fomentar la
integración en la sociedad.
En estas normas
mínimas para los menores privados de libertad se establece que la
privación de libertad deberá efectuarse en condiciones y
circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de
los menores (regla 12) y, acorde con lo anterior, no se les deberá
negar, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos,
políticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad
con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean
compatibles con la privación de libertad (regla 13).
La importancia de
este tratado radica en la aplicación de los últimos avances y
enfoques judiciales y sociales del problema de los niños. Se
considera a los niños, no como objetos, sino como personas de pleno
derecho, con sus propias capacidades que deben ser valoradas y
protegidas. La exigencia de que se reconozcan los derechos humanos
del niño viene a completar paulatinamente la mera protección del
niño.
Los derechos
humanos constituyen un tema sumamente espinoso en el dominio de la
criminología. La prevención de la delincuencia no se limita ya a
responder a situaciones o comportamientos considerados como
peligrosos; la prevención radica al menos en igual medida en el
fomento y la promoción de los derechos humanos (civiles, políticos,
sociales, culturales y económicos) de cada individuo. Las
Directrices constituyen pautas en vista de conseguir que este punto
de partida se convierta en medidas prácticas y políticas concretas.
BIBLIOGRAFÍA
Comité
de los Derechos del Niño, Documento CRC/C/15/Add.22, “Examen de
los informes presentados por los Estados Partes en virtud del
artículo 44 de la Convención, Observaciones finales del Comité
sobre los Derechos del Niño: Chile”, Naciones Unidas; 22 de abril
de 1994.
PRIETO,
Ana Luisa (1988). “De la declaración de los Derechos del niño a
la Convención de los derechos del niño: Nuevas bases para los
deberes de la sociedad con respecto de los niños”, Convención
de los Derechos del Niño,
UNICEF. p. 28.
Reglas
de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad (Reglas de RIAD). Asamblea General de las Naciones Unidas.
14 de diciembre de 1990. Resolución 45/113.
Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
(Reglas de Beijing). Asamblea General de las Naciones Unidas. 29 de
noviembre de 1985. Resolución 40/33.
Reglas de las
naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad. Asamblea General de las Naciones unidas 14 de diciembre de
1990. Resolución 45/113.
ZERMATTEN,
J. (2007) Los Derechos del Niño, la justicia de menores y el
paradigma de Naciones Unidas. Revista Justicia para crecer.


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