martes, 9 de junio de 2015

Normas internacionales que en materia de derechos humanos tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescentes


    Actualmente existen muchas normas internacionales que tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescentes en materia de derechos humanos, a los efectos del presente blog, se analizarán tres instrumentos que el autor a su criterio, considera importantes, los cuales son:
 
 
La Convención sobre los derechos del niño
 
     Fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, se constituye como el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante donde los Estados firmantes, se comprometen a proteger y asegurar los derechos de los niños, quedando obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
 
     La influencia de esta convención en el mundo, puede constatarse en el uso creciente de un lenguaje sobre los derechos de la infancia y un mayor cuidado que tienen estos derechos en las metas, políticas y programas nacionales e internacionales, así como en las actividades de promoción de los derechos humanos y del progreso social.
 
     La convención ha contribuido además, a fomentar una mayor concienciación sobre los derechos de la infancia en las empresas privadas, las escuelas, las familias y las comunidades. Sus repercusiones sobre los medios de comunicación son claras, ya que les ha inducido a establecer códigos de conducta sobre cómo informar acerca de temas relacionados con la infancia, ha generado un aumento en la cobertura de las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia y ha fomentado la inclusión de las opiniones de los niños y niñas en cuestiones que les preocupan o les afectan.
 
      Asimismo, el tratado ha contribuido también a transformar las actitudes hacia la infancia al definir las normas mínimas para el tratamiento, atención, desarrollo, protección y participación que es preciso aplicar a todos los individuos menores de 18 años. Sus artículos refuerzan un acuerdo común de las sociedades de que cumplir con los derechos de los niños y niñas es un imperativo para proteger el período de la infancia como una etapa separada de la edad adulta, a fin de definir un tiempo en el que los niños y las niñas puedan crecer, aprender, jugar y desarrollarse.
 
     El cambio de paradigma impuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño se ha ejercido sobre la base de cuatro medidas decisivas, los cuales todo Estado debe cumplir íntegramente:
 
  1. Hacer del interés superior del niño la principal prueba de ejercicio del poder. No debe existir por parte del Estado políticas, leyes, presupuestos, programas ni planes “neutrales” desde el punto de vista de la infancia. Los Estados partes deben evaluar las implicaciones que para los niños representen las medidas legislativas y administrativas aplicadas, así como los presupuestos y los programas en particular, los cuales deben dar carácter prioritario a los servicios que son esenciales para satisfacer el derecho del niño a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación. También se debe fortalecer y poner en vigor leyes en favor de los derechos de la infancia.
  2. Fomentar las capacidades para hacer realidad los derechos de los niños. Es preciso promover actividades conjuntas entre el Estado y cualquier fuerza que haga vida en el país, para fomentar planes a nivel de educación, salud, planificación urbana, servicios de seguridad, etc, basado en la protección del niño. Las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, deben recibir formación y estímulo para que siempre sean conscientes y promotores de los derechos de los niños y de la responsabilidad que tienen de actuar conforme a esos derechos. Debe declararse política nacional que los niños y niñas conozcan y comprendan sus derechos y que tengan la autonomía suficiente como para reclamarlos. Hay que enseñar la Convención en las escuelas, para que los niños puedan ser promotores de sí mismos.
  3. Apoyar los valores sociales y culturales de respeto a los derechos del niño. Promover una discusión abierta sobre las cuestiones relativas a la protección de la infancia, para mejorar el seguimiento y la vigilancia y fomentar la capacidad de las familias y las comunidades para comprender y poner en vigor los derechos de la infancia, como medidas fundamentales para eliminar todas las formas de violencia, explotación y malos tratos contra los niños, las niñas y las mujeres.
  4. Trabajar unidos para cumplir la promesa de la Convención. La creación de amplias alianzas son vitales para la realización de los principios de la Convención y de sus derechos, de tal manera que se debe buscar y consolidar iniciativas en torno a la salud, la educación, la protección en favor de los derechos de la infancia y de los objetivos de desarrollo adoptados internacionalmente.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de los menores
(Reglas de Beijing)(1985)
 
Las Reglas de Beijing, constituyen un conjunto de principios mínimos sobre la Administración de la Justicia de Menores, aprobados como recomendación a los Estados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33, de fecha 28 de noviembre de 1985.

     Estas reglas están basadas en el principio que todos los niños deben beneficiarse de todas las garantías de derechos humanos que se reconocen a los adultos, por tal motivo, en el caso de los niños se aplicarán los siguientes principios básicos:
 
a) Los niños que sean privados de libertad serán tratados de manera que promueva su sentido de la dignidad y autoestima, facilite su reintegración en la sociedad, refleje el interés superior del menor y tenga en cuenta sus necesidades.
 
b) No se someterá a los niños a castigos corporales, a la pena capital o a prisión de por vida sin posibilidad de liberación.
 
c) Los niños privados de libertad estarán separados de los presos adultos. Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
 
d) Se harán esfuerzos especiales para permitir que los niños privados de libertad reciban visitas y correspondencia de sus familiares.
 
     De tal manera que dichas reglas exponen principios y prácticas para la administración y promoción de un sistema de justicia para los menores con problemas con la ley, respetuoso de los derechos y garantías procesales básicos y compatible con el bienestar de estos jóvenes en conflicto con la ley penal, de manera que el recurso a la intervención judicial constituya un último recurso inspirado en el principio de subsidiaridad.
    Los puntos más destacados de la presente convención, son los siguientes:
 
  • La consideración de la justicia de menores como parte integrante de la justicia social para los menores y último eslabón de una política social realmente centrada en la prevención del delito y de la delincuencia juvenil.
  • No establecimiento de límites estrictos de edad en cuanto a la definición del menor, promoviendo la extensión de sus disposiciones a los jóvenes-adultos delincuentes.
  • Admisión de los llamados delitos específicos de menores o juveniles, esto es, comportamientos que no son punibles en el caso de realizarlos los adultos, pero sí si el autor es un joven o menor (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad en público, etc.).
  • Objetivo de la justicia de menores ha de ser contribuir al bienestar de los menores a través de intervenciones proporcionadas a las circunstancias del menor delincuente y del hecho cometido, y garantizando la intimidad de aquel. Con tal objeto, se postula la apertura de un suficiente margen discrecional para los jueces, cuya preparación o capacitación específica parece esencial.
  • La justicia de menores ha de ser una auténtica justicia, con respeto de las garantías procesales básicas y, en particular, la presunción de inocencia y un conjunto de derechos: a conocer la acusación, a no contestar, a la asistencia de abogado, a la presencia de los padres y tutores, a la confrontación e interrogatorio de testigos, y a la apelación o recurso.
 
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)
 
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, constituye el resultado del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990) la cual nació con otra importante resolución relacionada con el fenómeno de la delincuencia juvenil: Las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Resolución 45/112).
 
Así vemos que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y (Resolución 45/113) y Las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Resolución 45/112) completan las Reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores (Resolución 40/33) adoptadas en el año 1985.
 
      Estas reglas amplían y desarrollan lo previsto en la Convención en relación con los derechos de los niños y adolescentes en conflicto con la ley. Se establece como uno de los principios transversales a este conjunto de reglas que “El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso”.
 
     Dicho instrumento tiene como objeto establecer las normas mínimas aceptadas por la comunidad de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aras de contrarrestar los efectos de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

En estas normas mínimas para los menores privados de libertad se establece que la privación de libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores (regla 12) y, acorde con lo anterior, no se les deberá negar, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de libertad (regla 13).
 
La importancia de este tratado radica en la aplicación de los últimos avances y enfoques judiciales y sociales del problema de los niños. Se considera a los niños, no como objetos, sino como personas de pleno derecho, con sus propias capacidades que deben ser valoradas y protegidas. La exigencia de que se reconozcan los derechos humanos del niño viene a completar paulatinamente la mera protección del niño.

Los derechos humanos constituyen un tema sumamente espinoso en el dominio de la criminología. La prevención de la delincuencia no se limita ya a responder a situaciones o comportamientos considerados como peligrosos; la prevención radica al menos en igual medida en el fomento y la promoción de los derechos humanos (civiles, políticos, sociales, culturales y económicos) de cada individuo. Las Directrices constituyen pautas en vista de conseguir que este punto de partida se convierta en medidas prácticas y políticas concretas.

BIBLIOGRAFÍA
 
Comité de los Derechos del Niño, Documento CRC/C/15/Add.22, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño: Chile”, Naciones Unidas; 22 de abril de 1994.
PRIETO, Ana Luisa (1988). “De la declaración de los Derechos del niño a la Convención de los derechos del niño: Nuevas bases para los deberes de la sociedad con respecto de los niños”, Convención de los Derechos del Niño, UNICEF. p. 28.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de RIAD). Asamblea General de las Naciones Unidas. 14 de diciembre de 1990. Resolución 45/113.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Asamblea General de las Naciones Unidas. 29 de noviembre de 1985. Resolución 40/33.
Reglas de las naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Asamblea General de las Naciones unidas 14 de diciembre de 1990. Resolución 45/113.
ZERMATTEN, J. (2007) Los Derechos del Niño, la justicia de menores y el paradigma de Naciones Unidas. Revista Justicia para crecer.

 


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