jueves, 11 de junio de 2015

Breve análisis de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA) fue promulgada el 2 de octubre de 1998 y entró en vigencia el 1 de abril de 2000, posteriormente fue reformada en fecha 10 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007, pasándose a llamar la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

 Objetivo: El objetivo de esta ley se encuentra contenido en el artículo 1°, el cual señala que: “…tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”
    Esta ley tiene rango constitucional, puesto que el artículo 78 de la Constitución establece la prioridad para el Estado, la protección integral del niño, niña y adolescente:
     Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
    Alcance: Esta ley representa un alcance social indiscutible, por cuanto complementa la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes con la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, declarada ley de la República el 20/07/1990, las Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28/11/1985, sobre las cuales se soportan los aspectos procedimentales en materia penal establecidos en la LOPNA, y que sirven de orientación a los administradores de justicia para la aplicación de la ley. La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (G.O. Nº 38.773 del 20/09/2007); y finalmente, la Ley Nacional de la Juventud (G.O. Nº 37.404 del 14/03/2002), cuyo objeto es regular y desarrollar los derechos de la juventud.
      Importancia: La importancia de esta ley radica en el cambio de paradigma conocido como la “Doctrina de Protección Integral de la Infancia”. Esto significa, que se reconoce integralmente las necesidades de los niños, niñas y adolescentes como derechos exigibles y como parte de sus derechos humanos, lo que obliga al mundo de los adultos, no sólo a satisfacer estas necesidades en forma urgente, sino a intervenir en cuanta oportunidad se evidencie que los derechos están siendo vulnerados. Básicamente, significa que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a la igualdad de oportunidades, al acceso a servicios de calidad, a ser educados en la participación, a exigir el cumplimiento de sus derechos.
       Esta nueva concepción obliga al Estado a asumir que las necesidades de la niñez deben ser entendidas como derechos fundamentales que merecen protección, por cuanto son "Sujetos de Derecho”. Esta doctrina, ataca el prejuicio de pensar que a los niños o las niñas, en particular los que están en situación de abandono o exclusión social, deben ser tratados como unos "menores" e "incapaces" que requieren compasión o represión, dependiendo de cómo se porten.
     
Este cambio lleva al Estado a desechar el paradigma tutelar del menor, representado por la antigua Ley Tutelar del Menor, por uno nuevo y de visión más integradora que busca el desarrollo del niño, niña y del adolescente, que lo representa la nueva ley. La anterior visión, solía referirse al niño como “menor” precisamente por el énfasis que se da a su condición de minoría de edad, de estado de tránsito respecto de un grado de desarrollo pleno que sería el estadio adulto, así vemos que el nuevo enfoque de Protección Integral rescata la idea de niños y adolescentes como sujetos, que, por estar creciendo, lejos de verse privados de derechos, tienen aún más, los derechos especiales por su condición de seres en crecimiento.
     A fines ilustrativos, se adjunta un cuadro comparativo que sintetiza conceptualmente el “Enfoque Tutelar” y el “Enfoque de Derechos”.




ENFOQUE TUTELAR

(Ley Tutelar del Menor)

Enfoque de derechos (LOPNNA)

Menores

Niños, niñas y adolescentes

Objeto de protección

Sujetos de derecho

Protección de menores

Protección que reconoce y promueve derechos

Protección que restringe derechos

Protección que reconoce y promueve derechos

Incapaces

Personas en desarrollo

No importa la opinión del niño

Es central la opinión del niño
 
Bibliografía:

Banjanin, Milena. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Técnico Superior Universitario en educación preescolar (1er semestre). Consultado el día 10/06/2015. Disponible en la siguiente página web: http://www.monografias.com/trabajos15/lopna-venezuela/lopna-venezuela.shtml#ixzz3cm0IybJN
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(1999). Gaceta Oficial 36.860 30 de Diciembre de 1999. Caracas.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007), Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007.
Ley Tutelar de Menores (1980). Publicada en la Gaceta Oficial N° 2.710 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1980

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