La Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA) fue promulgada el 2 de octubre de 1998 y entró en vigencia el 1 de abril de 2000, posteriormente fue reformada en fecha 10 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007, pasándose a llamar la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Objetivo: El
objetivo de esta ley se encuentra contenido en el artículo 1°, el
cual señala que:
“…tiene por
objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
brindarles desde el momento de su concepción.”
Esta
ley tiene rango constitucional, puesto que el artículo 78 de la
Constitución establece
la prioridad para el Estado, la protección integral del niño, niña
y adolescente:
Artículo 78.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán
los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta
materia haya suscrito y ratificado la República.
Alcance:
Esta ley representa un alcance social indiscutible, por cuanto
complementa la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes
con la Convención sobre los Derechos
del Niño, de la ONU,
declarada ley de la República el 20/07/1990, las Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea
General en su Resolución 40/33, de 28/11/1985, sobre las cuales se
soportan los aspectos procedimentales en materia penal establecidos
en la LOPNA, y que sirven de orientación a los administradores de
justicia para la aplicación de la ley. La Ley para la Protección de
las Familias, la Maternidad y la Paternidad (G.O. Nº 38.773 del
20/09/2007); y finalmente, la Ley Nacional de la Juventud (G.O. Nº
37.404 del 14/03/2002), cuyo objeto es regular y desarrollar los
derechos de la juventud.
Importancia:
La importancia de esta ley radica en el cambio de paradigma conocido
como la “Doctrina
de Protección Integral de la Infancia”.
Esto significa, que se reconoce integralmente las necesidades de los
niños, niñas y adolescentes como derechos exigibles y como parte de
sus derechos humanos, lo que obliga al mundo de los adultos, no sólo
a satisfacer estas necesidades en forma urgente, sino a intervenir en
cuanta oportunidad se evidencie que los derechos están siendo
vulnerados. Básicamente, significa que los niños, niñas y
adolescentes tienen derechos a la igualdad de oportunidades, al
acceso a servicios de calidad, a ser educados en la participación, a
exigir el cumplimiento de sus derechos.
Esta
nueva concepción obliga al Estado a asumir que las necesidades de la
niñez deben ser entendidas como derechos fundamentales que merecen
protección, por cuanto son "Sujetos
de Derecho”. Esta
doctrina, ataca el prejuicio de pensar que a los niños o las niñas,
en particular los que están en situación de abandono o exclusión
social, deben ser tratados como unos "menores"
e "incapaces"
que requieren
compasión o represión, dependiendo de cómo se porten.
Este cambio lleva al Estado a desechar el paradigma tutelar del menor, representado por la antigua Ley Tutelar del Menor, por uno nuevo y de visión más integradora que busca el desarrollo del niño, niña y del adolescente, que lo representa la nueva ley. La anterior visión, solía referirse al niño como “menor” precisamente por el énfasis que se da a su condición de minoría de edad, de estado de tránsito respecto de un grado de desarrollo pleno que sería el estadio adulto, así vemos que el nuevo enfoque de Protección Integral rescata la idea de niños y adolescentes como sujetos, que, por estar creciendo, lejos de verse privados de derechos, tienen aún más, los derechos especiales por su condición de seres en crecimiento.
A
fines ilustrativos, se
adjunta un cuadro comparativo que sintetiza conceptualmente el
“Enfoque Tutelar” y el “Enfoque de Derechos”.
|
ENFOQUE
TUTELAR
(Ley
Tutelar del Menor)
|
Enfoque
de derechos (LOPNNA)
|
|
Menores
|
Niños,
niñas y adolescentes
|
|
Objeto de
protección
|
Sujetos de
derecho
|
|
Protección
de menores
|
Protección
que reconoce y promueve derechos
|
|
Protección
que restringe derechos
|
Protección
que reconoce y promueve derechos
|
|
Incapaces
|
Personas en
desarrollo
|
|
No importa
la opinión del niño
|
Es central
la opinión del niño
|
Bibliografía:
Banjanin,
Milena. La
Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Técnico
Superior Universitario en educación preescolar
(1er semestre). Consultado el día 10/06/2015. Disponible en la
siguiente página web:
http://www.monografias.com/trabajos15/lopna-venezuela/lopna-venezuela.shtml#ixzz3cm0IybJN
Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.(1999). Gaceta Oficial 36.860
30 de Diciembre de 1999. Caracas.
Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989.
Ley Orgánica de Protección
del Niño, Niña y Adolescente (2007), Gaceta Oficial Nº 5.859
Extraordinario del 10 de diciembre de 2007.
Ley Tutelar de
Menores (1980). Publicada en la Gaceta Oficial N° 2.710
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1980


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