jueves, 11 de junio de 2015

Breve análisis de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



La Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA) fue promulgada el 2 de octubre de 1998 y entró en vigencia el 1 de abril de 2000, posteriormente fue reformada en fecha 10 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2007, pasándose a llamar la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

 Objetivo: El objetivo de esta ley se encuentra contenido en el artículo 1°, el cual señala que: “…tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”
    Esta ley tiene rango constitucional, puesto que el artículo 78 de la Constitución establece la prioridad para el Estado, la protección integral del niño, niña y adolescente:
     Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
    Alcance: Esta ley representa un alcance social indiscutible, por cuanto complementa la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes con la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, declarada ley de la República el 20/07/1990, las Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28/11/1985, sobre las cuales se soportan los aspectos procedimentales en materia penal establecidos en la LOPNA, y que sirven de orientación a los administradores de justicia para la aplicación de la ley. La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (G.O. Nº 38.773 del 20/09/2007); y finalmente, la Ley Nacional de la Juventud (G.O. Nº 37.404 del 14/03/2002), cuyo objeto es regular y desarrollar los derechos de la juventud.
      Importancia: La importancia de esta ley radica en el cambio de paradigma conocido como la “Doctrina de Protección Integral de la Infancia”. Esto significa, que se reconoce integralmente las necesidades de los niños, niñas y adolescentes como derechos exigibles y como parte de sus derechos humanos, lo que obliga al mundo de los adultos, no sólo a satisfacer estas necesidades en forma urgente, sino a intervenir en cuanta oportunidad se evidencie que los derechos están siendo vulnerados. Básicamente, significa que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a la igualdad de oportunidades, al acceso a servicios de calidad, a ser educados en la participación, a exigir el cumplimiento de sus derechos.
       Esta nueva concepción obliga al Estado a asumir que las necesidades de la niñez deben ser entendidas como derechos fundamentales que merecen protección, por cuanto son "Sujetos de Derecho”. Esta doctrina, ataca el prejuicio de pensar que a los niños o las niñas, en particular los que están en situación de abandono o exclusión social, deben ser tratados como unos "menores" e "incapaces" que requieren compasión o represión, dependiendo de cómo se porten.
     
Este cambio lleva al Estado a desechar el paradigma tutelar del menor, representado por la antigua Ley Tutelar del Menor, por uno nuevo y de visión más integradora que busca el desarrollo del niño, niña y del adolescente, que lo representa la nueva ley. La anterior visión, solía referirse al niño como “menor” precisamente por el énfasis que se da a su condición de minoría de edad, de estado de tránsito respecto de un grado de desarrollo pleno que sería el estadio adulto, así vemos que el nuevo enfoque de Protección Integral rescata la idea de niños y adolescentes como sujetos, que, por estar creciendo, lejos de verse privados de derechos, tienen aún más, los derechos especiales por su condición de seres en crecimiento.
     A fines ilustrativos, se adjunta un cuadro comparativo que sintetiza conceptualmente el “Enfoque Tutelar” y el “Enfoque de Derechos”.




ENFOQUE TUTELAR

(Ley Tutelar del Menor)

Enfoque de derechos (LOPNNA)

Menores

Niños, niñas y adolescentes

Objeto de protección

Sujetos de derecho

Protección de menores

Protección que reconoce y promueve derechos

Protección que restringe derechos

Protección que reconoce y promueve derechos

Incapaces

Personas en desarrollo

No importa la opinión del niño

Es central la opinión del niño
 
Bibliografía:

Banjanin, Milena. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Técnico Superior Universitario en educación preescolar (1er semestre). Consultado el día 10/06/2015. Disponible en la siguiente página web: http://www.monografias.com/trabajos15/lopna-venezuela/lopna-venezuela.shtml#ixzz3cm0IybJN
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(1999). Gaceta Oficial 36.860 30 de Diciembre de 1999. Caracas.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007), Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007.
Ley Tutelar de Menores (1980). Publicada en la Gaceta Oficial N° 2.710 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1980

miércoles, 10 de junio de 2015

Organizaciones, redes y organismos encargados de la protección de la infancia.


     Actualmente existen muchas organizaciones de carácter público y privadas que defienden los derechos de los niños, de tal manera, para no ser tan extenso en cuanto al número de instituciones, solo se van a mencionar y describir las siguientes organizaciones:

 
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): fue creado con el propósito de cuidar y atender a la niñez como factor fundamental del progreso humano. Colabora con otros para superar los obstáculos impuestos a la niñez por la pobreza, la violencia, la enfermedad y la discriminación. Busca que todos los niños y niñas estén inmunizados contra enfermedades comunes en la infancia y estén bien nutridos, entendiendo que es inadmisible que un niño sufra o muera a causa de una enfermedad prevenible.
 
 
 
 
Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA): Agencia de cooperación internacional para el desarrollo que promueve el derecho de cada mujer, hombre y niño a disfrutar de una vida sana, con igualdad de oportunidades para todos. El UNFPA apoya a los países en la utilización de datos socio-demográficos para la formulación de políticas y programas de reducción de la pobreza, y para asegurar que todo embarazo sea deseado, todos los partos sean seguros, todos los jóvenes estén libres de VIH/SIDA y todas las niñas y mujeres sean tratadas con dignidad y respeto.
 
 
 
Instituto Interamericano del Niño (IIN): Es el Organismo Especializado de la OEA en materia de niñez y adolescencia. Como tal, asiste a los Estados en el desarrollo de políticas públicas, contribuyendo a su diseño e implementación en la perspectiva de la promoción, protección y respeto a los derechos de niños, niñas y adolescentes en la región. En este marco, el IIN destina especial atención a los requerimientos de los Estados Miembros del Sistema Interamericano y a las particularidades de los grupos regionales.
 
Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (REDLAMYC): Es una Red de Organizaciones No Gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, que tienen como elemento común pertenecer a alguno de los países que integran la región y que se han sumado a participar activamente en el proceso preparatorio de la Sesión Especial para la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
 
 
ECPAT Internacional: ECPAT es el acrónimo de End Child Prostitution, Child Pornography and Taffiking of Children for Sexual Purposes (Acabar con la Prostitución Infantil, la Pornografía Infantil y el Tráfico de Niños con fines Sexuales). ECPAT International es la mayor red mundial dedicada a combatir la explotación sexual infantil en todo el mundo y con presencia en numerosos países y con sede central en Bangkok (Tailandia). Se dedica a motivar a la comunidad mundial a asegurar que la niñez en todas partes disfrute de sus derechos fundamentales libres y seguros de todas las formas de explotación sexual.
 
 
Relatoria sobre los derechos de la niñez: En el marco de su 100° período ordinario de sesiones, celebrado en Washington D.C. del 24 de septiembre al 13 de octubre de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió crear la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en las Américas. La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión colabora en el análisis y evaluación de la situación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes en las Américas. La Relatoría asesora a la CIDH en el trámite de peticiones, casos y solicitudes de medidas cautelares y provisionales en materia de niñez y adolescencia. Asimismo, realiza visitas a los Estados, y elabora estudios e informes.
 
 
 
      En Venezuela existen varias organizaciones destinadas a la protección de los derechos del niño, entre las cuales están:
 
Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP): Es una organización venezolana que desde 1984 trabaja en la promoción y defensa de los derechos humanos de la niñez y adolescencia haciendo especial énfasis en la construcción de una convivencia sin violencia a través de la participación ciudadana de los niños, niñas y adolescentes, familias, centros educativos y sociedad.
 
Aldeas Infantiles SOS: Es una ONG presente en más de 130 países alrededor del mundo. Su misión es brindar a niños que han perdido el cuidado parental o que están en riesgo de perderlo, una oportunidad de crecer en un ambiente familiar, bajo la orientación de un equipo altamente calificado.
 

Doctor Yaso, Payasos de Hospital A.C.: Somos una Asociación Civil Sin Fines de Lucro creada en febrero de 2005 con la visión de consolidarse como una referencia en el tema de atención a niñas y niños hospitalizados, generando un efecto multiplicador de la experiencia. Contribuimos a aliviar el sufrimiento de niños, niñas y adolescentes pacientes de los hospitales, a través de la risa generada con actividades lúdicas basadas en la técnica del clown (payaso), respetando el estado de los niños, niñas y adolescentes, los deseos de la familia y el entorno del centro. Tenemos muy claro que nuestra acción es terapéutica, porque llevamos un poco de amor y alegría a una habitación en la que están preocupados por la existencia de una enfermedad.

 
Consejos Municipales de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA): Es una institución de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora, que se encarga, dentro del ámbito municipal, de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la LOPNNA.
 
 
 
 
 
 

 

martes, 9 de junio de 2015

Normas internacionales que en materia de derechos humanos tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescentes


    Actualmente existen muchas normas internacionales que tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescentes en materia de derechos humanos, a los efectos del presente blog, se analizarán tres instrumentos que el autor a su criterio, considera importantes, los cuales son:
 
 
La Convención sobre los derechos del niño
 
     Fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, se constituye como el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante donde los Estados firmantes, se comprometen a proteger y asegurar los derechos de los niños, quedando obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
 
     La influencia de esta convención en el mundo, puede constatarse en el uso creciente de un lenguaje sobre los derechos de la infancia y un mayor cuidado que tienen estos derechos en las metas, políticas y programas nacionales e internacionales, así como en las actividades de promoción de los derechos humanos y del progreso social.
 
     La convención ha contribuido además, a fomentar una mayor concienciación sobre los derechos de la infancia en las empresas privadas, las escuelas, las familias y las comunidades. Sus repercusiones sobre los medios de comunicación son claras, ya que les ha inducido a establecer códigos de conducta sobre cómo informar acerca de temas relacionados con la infancia, ha generado un aumento en la cobertura de las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia y ha fomentado la inclusión de las opiniones de los niños y niñas en cuestiones que les preocupan o les afectan.
 
      Asimismo, el tratado ha contribuido también a transformar las actitudes hacia la infancia al definir las normas mínimas para el tratamiento, atención, desarrollo, protección y participación que es preciso aplicar a todos los individuos menores de 18 años. Sus artículos refuerzan un acuerdo común de las sociedades de que cumplir con los derechos de los niños y niñas es un imperativo para proteger el período de la infancia como una etapa separada de la edad adulta, a fin de definir un tiempo en el que los niños y las niñas puedan crecer, aprender, jugar y desarrollarse.
 
     El cambio de paradigma impuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño se ha ejercido sobre la base de cuatro medidas decisivas, los cuales todo Estado debe cumplir íntegramente:
 
  1. Hacer del interés superior del niño la principal prueba de ejercicio del poder. No debe existir por parte del Estado políticas, leyes, presupuestos, programas ni planes “neutrales” desde el punto de vista de la infancia. Los Estados partes deben evaluar las implicaciones que para los niños representen las medidas legislativas y administrativas aplicadas, así como los presupuestos y los programas en particular, los cuales deben dar carácter prioritario a los servicios que son esenciales para satisfacer el derecho del niño a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación. También se debe fortalecer y poner en vigor leyes en favor de los derechos de la infancia.
  2. Fomentar las capacidades para hacer realidad los derechos de los niños. Es preciso promover actividades conjuntas entre el Estado y cualquier fuerza que haga vida en el país, para fomentar planes a nivel de educación, salud, planificación urbana, servicios de seguridad, etc, basado en la protección del niño. Las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, deben recibir formación y estímulo para que siempre sean conscientes y promotores de los derechos de los niños y de la responsabilidad que tienen de actuar conforme a esos derechos. Debe declararse política nacional que los niños y niñas conozcan y comprendan sus derechos y que tengan la autonomía suficiente como para reclamarlos. Hay que enseñar la Convención en las escuelas, para que los niños puedan ser promotores de sí mismos.
  3. Apoyar los valores sociales y culturales de respeto a los derechos del niño. Promover una discusión abierta sobre las cuestiones relativas a la protección de la infancia, para mejorar el seguimiento y la vigilancia y fomentar la capacidad de las familias y las comunidades para comprender y poner en vigor los derechos de la infancia, como medidas fundamentales para eliminar todas las formas de violencia, explotación y malos tratos contra los niños, las niñas y las mujeres.
  4. Trabajar unidos para cumplir la promesa de la Convención. La creación de amplias alianzas son vitales para la realización de los principios de la Convención y de sus derechos, de tal manera que se debe buscar y consolidar iniciativas en torno a la salud, la educación, la protección en favor de los derechos de la infancia y de los objetivos de desarrollo adoptados internacionalmente.
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de los menores
(Reglas de Beijing)(1985)
 
Las Reglas de Beijing, constituyen un conjunto de principios mínimos sobre la Administración de la Justicia de Menores, aprobados como recomendación a los Estados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33, de fecha 28 de noviembre de 1985.

     Estas reglas están basadas en el principio que todos los niños deben beneficiarse de todas las garantías de derechos humanos que se reconocen a los adultos, por tal motivo, en el caso de los niños se aplicarán los siguientes principios básicos:
 
a) Los niños que sean privados de libertad serán tratados de manera que promueva su sentido de la dignidad y autoestima, facilite su reintegración en la sociedad, refleje el interés superior del menor y tenga en cuenta sus necesidades.
 
b) No se someterá a los niños a castigos corporales, a la pena capital o a prisión de por vida sin posibilidad de liberación.
 
c) Los niños privados de libertad estarán separados de los presos adultos. Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
 
d) Se harán esfuerzos especiales para permitir que los niños privados de libertad reciban visitas y correspondencia de sus familiares.
 
     De tal manera que dichas reglas exponen principios y prácticas para la administración y promoción de un sistema de justicia para los menores con problemas con la ley, respetuoso de los derechos y garantías procesales básicos y compatible con el bienestar de estos jóvenes en conflicto con la ley penal, de manera que el recurso a la intervención judicial constituya un último recurso inspirado en el principio de subsidiaridad.
    Los puntos más destacados de la presente convención, son los siguientes:
 
  • La consideración de la justicia de menores como parte integrante de la justicia social para los menores y último eslabón de una política social realmente centrada en la prevención del delito y de la delincuencia juvenil.
  • No establecimiento de límites estrictos de edad en cuanto a la definición del menor, promoviendo la extensión de sus disposiciones a los jóvenes-adultos delincuentes.
  • Admisión de los llamados delitos específicos de menores o juveniles, esto es, comportamientos que no son punibles en el caso de realizarlos los adultos, pero sí si el autor es un joven o menor (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad en público, etc.).
  • Objetivo de la justicia de menores ha de ser contribuir al bienestar de los menores a través de intervenciones proporcionadas a las circunstancias del menor delincuente y del hecho cometido, y garantizando la intimidad de aquel. Con tal objeto, se postula la apertura de un suficiente margen discrecional para los jueces, cuya preparación o capacitación específica parece esencial.
  • La justicia de menores ha de ser una auténtica justicia, con respeto de las garantías procesales básicas y, en particular, la presunción de inocencia y un conjunto de derechos: a conocer la acusación, a no contestar, a la asistencia de abogado, a la presencia de los padres y tutores, a la confrontación e interrogatorio de testigos, y a la apelación o recurso.
 
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990)
 
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, constituye el resultado del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990) la cual nació con otra importante resolución relacionada con el fenómeno de la delincuencia juvenil: Las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Resolución 45/112).
 
Así vemos que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y (Resolución 45/113) y Las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Resolución 45/112) completan las Reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores (Resolución 40/33) adoptadas en el año 1985.
 
      Estas reglas amplían y desarrollan lo previsto en la Convención en relación con los derechos de los niños y adolescentes en conflicto con la ley. Se establece como uno de los principios transversales a este conjunto de reglas que “El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso”.
 
     Dicho instrumento tiene como objeto establecer las normas mínimas aceptadas por la comunidad de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aras de contrarrestar los efectos de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

En estas normas mínimas para los menores privados de libertad se establece que la privación de libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores (regla 12) y, acorde con lo anterior, no se les deberá negar, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, políticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de libertad (regla 13).
 
La importancia de este tratado radica en la aplicación de los últimos avances y enfoques judiciales y sociales del problema de los niños. Se considera a los niños, no como objetos, sino como personas de pleno derecho, con sus propias capacidades que deben ser valoradas y protegidas. La exigencia de que se reconozcan los derechos humanos del niño viene a completar paulatinamente la mera protección del niño.

Los derechos humanos constituyen un tema sumamente espinoso en el dominio de la criminología. La prevención de la delincuencia no se limita ya a responder a situaciones o comportamientos considerados como peligrosos; la prevención radica al menos en igual medida en el fomento y la promoción de los derechos humanos (civiles, políticos, sociales, culturales y económicos) de cada individuo. Las Directrices constituyen pautas en vista de conseguir que este punto de partida se convierta en medidas prácticas y políticas concretas.

BIBLIOGRAFÍA
 
Comité de los Derechos del Niño, Documento CRC/C/15/Add.22, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 44 de la Convención, Observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño: Chile”, Naciones Unidas; 22 de abril de 1994.
PRIETO, Ana Luisa (1988). “De la declaración de los Derechos del niño a la Convención de los derechos del niño: Nuevas bases para los deberes de la sociedad con respecto de los niños”, Convención de los Derechos del Niño, UNICEF. p. 28.
Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de RIAD). Asamblea General de las Naciones Unidas. 14 de diciembre de 1990. Resolución 45/113.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Asamblea General de las Naciones Unidas. 29 de noviembre de 1985. Resolución 40/33.
Reglas de las naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. Asamblea General de las Naciones unidas 14 de diciembre de 1990. Resolución 45/113.
ZERMATTEN, J. (2007) Los Derechos del Niño, la justicia de menores y el paradigma de Naciones Unidas. Revista Justicia para crecer.

 


domingo, 7 de junio de 2015

Conceptos y términos relacionados con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.




 
Términos:

 
Definición:
 
Acción de Protección:
Es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.
Adolescente:
Se entiende por adolescente, toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Amenaza:
Atentado contra la libertad seguridad de las personas. Consiste en dar a entender, con actos o palabras, que se quiere hacer algún mal a otro.
Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes (CPSNNA):
Es una unidad de trabajo que forma parte de los Consejos Comunales y funciona para enfrentar y resolver en primera instancia la problemática que se plantea en la familia con los niños, niñas y adolescentes. Esto viene en la corresponsabilidad señalada en la LOPNNA con respeco a la participación de las comunidades.
Consejo:
Junta reunión de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creado por los gobiernos.
Consejos de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA):
Es un órgano administrativo que en cada municipio se encarga de garantizar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, en el caso en que exista una amenaza o una vulneración. Forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las alcaldías, pero ejerciendo plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.
Consejos Municipales de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA):
Es una institución de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora, que se encarga, dentro del ámbito municipal, de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la LOPNNA.
Convención:
Acuerdo vinculante entre Estados; se usa como sinónimo de Tratado y Pacto. Las convenciones tienen mayor fuerza que las Declaraciones porque vinculan legalmente a los gobiernos que las firman.
Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN):
Forma parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que garantizan y protegen los Derechos Humanos. El objetivo de la Convención, es proteger los derechos de todos los niños del mundo. La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño.
Defensoría:
Servicio que busca promover y defender los derechos del niño y adolescente a través de la atención y orientación jurídica, impulsando conciliaciones y acuerdos que generan obligaciones para las partes involucradas: familias y organismos.
Derechos:
Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad.
Derechos del Niño:
Son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Derechos Humanos:
Son atributos inherentes a toda persona humana por su sola condición de serlo. Son universales, irrenunciables, indivisibles, imprescriptibles y jurídicamente exigibles.
Desarrollo integral:
Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser humano.
Educación:
El proceso bi-direccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar.
Familia:
Es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación de la personalidad de cada uno de sus miembros.
Garantía:
Conjunto de medios o mecanismos que se reconocen a las partes para oponerse a las pretensiones ilegales o injustificadas de la otra parte en el proceso, con los cuales se busca garantizar la imparcialidad del juzgador y la justa y rápida solución de las controversias.
Infancia:
Se denomina infancia al período de la vida de una persona que finaliza a los 7 años aproximadamente, cuando está por ingresa en el siguiente llamado pubertad. A la infancia se la considera el momento clave en la vida de cualquier ser humano ya que es allí donde se conforman los soportes afectivos e intelectuales de la persona.
Jurisdicción Especial:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que es un Órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afectan directamente la vida civil de estos niños y adolescentes de manera exclusiva y excluyente.
Ley:
Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Es una ley orgánica cuyo objeto es el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Su última reforma fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007.
Maltrato:
Consideramos cualquier acción u omisión, no accidental, por part e de los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor.
Medidas de Protección:
Son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
Necesidad:
Estado carencial objetivo, provocado por una privación en relación con lo que es necesario o simplemente útil para el desarrollo de un individuo.
Niño (a):
Se entiende por niño, niña toda persona con menos de doce años de edad.
Programas:
El programa o proyecto es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros, dirigidos a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Protección.
Conjunto de las medidas empleadas por el sistema protector. Movimiento a favor de los niños niñas y adolescentes dirigido a su defensa y ayuda de éstos.
Sujeto de derechos:
personas (individuales o colectivas) titulares de derechos o deberes fundamentales.
Violación:
Quebrantamiento de la ley.
Violencia:
Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad.